Recientemente la Comisión Internacional de la Iluminación (CIE),
ha publicado un documento de posicionamiento sobre el riesgo de la luz azul. Consideramos interesante comentar algunos de los planteamientos que se exponen en este documento.
Uno de los principales aspectos que se destacan es la diferenciación que hay que hacer entre la evaluación del riesgo por luz azul y los efectos no-visuales de la luz, entre los que se encuentra el papel de la radiación visible en la regulación de los ritmos circadianos. No se deben confundir estos dos temas
que, en ocasiones, leemos en algunas publicaciones con cierta mezcla de conceptos.
El riesgo por luz azul evalúa el potencial daño ocular, concretamente en el tejido de la retina, por la acción fotoquímica de la radiación. Típicamente se asocia a la observación directa de fuentes muy intensas, arcos de soldadura o similares. Se le llama riesgo por luz azul, porque analiza una parte del espectro entre 400 nm y 500 nm aproximadamente.
Las fuentes LED que se emplean actualmente para iluminación en interiores o alumbrado exterior tienen en muchos casos una componente importante de radiación en esta banda del espectro, mayor cuanto más alta sea su temperatura de color, y se clasifican según la normativa de seguridad UNE-EN 62471:2019. Según esta normativa, las fuentes se clasifican en 4 tipos: RG0 (exenta de riesgo), RG1 (bajo riesgo), RG2 (riesgo moderado) y RG3 (riesgo alto). En el caso de fuentes LED para iluminación general, estas se clasifican como máximo en RG2.
Aunque la CIE recuerda que no hay actualmente ninguna evidencia de efectos adversos a la salud
por radiación luminosa en este rango de longitudes de onda, dentro de los límites de exposición establecidos por la normativa, también aconseja precaución
en el uso de fuentes con un alto contenido de luz azul en los casos en los que haya una exposición continuada
a niveles cercanos a los límites definidos, con especial referencia al caso en que se trate de niños, para los que recomienda reducir los límites establecidos en un factor 10 y recomienda evitar fuentes azules o violetas (incluso indicadores luminosos) en juguetes u otros dispositivos a su alcance.
La evaluación de fuentes de luz atendiendo a otros efectos no visuales en las personas, lo que habitualmente se denomina “Human-Centric Lighting”, se basa en la presencia de células sensibles a la luz que se encuentran en nuestras retinas junto a conos y bastones, pero que no contribuyen a la visión. La detección de luz por parte de estos fotorreceptores (que contienen melanopsina) está relacionada con la activación de la hormona melatonina, que está vinculada a la regulación de los ritmos circadianos, aunque hay otros procesos biológicos actualmente en estudio, también afectados por la respuesta de estos fotorreceptores.
La sensibilidad espectral de estas células se puede ver en la siguiente gráfica.
A partir de la caracterización espectrorradiométrica de una fuente luminosa determinada, se puede cuantificar el estímulo que esa fuente puede producir en cada uno de los cinco fotopigmentos existentes (tres tipos de conos, bastones y melanopsina). Pero al contrario de lo que ocurre con la cuantificación y valoración de la respuesta dada por conos y bastones, que contribuyen a la visión y nos proporcionan imágenes de nuestro entorno así como las sensaciones de mayor o menor iluminación, color, contrastes, etc., y son bien conocidas, en el caso de la respuesta de la melanopsina y la regulación de diferentes procesos biológicos, no existe por el momento un parámetro único que nos proporcione una valoración concreta de cómo de beneficiosa es una fuente luminosa respecto de cada proceso biológico en los que este fotorreceptor participa. Así que aunque podemos realizar determinadas valoraciones y medidas, los resultados que podamos obtener no los podemos clasificar en un simple “bueno” o “malo”, “bajo” o “alto”, “cumple” o “no cumple”, para lo cual aún vamos a tener que esperar a los resultados de investigaciones en curso.
A modo de conclusión, podemos destacar que, como se puede observar, el espectro de acción para la evaluación del riesgo por luz azul no concuerda con la sensibilidad espectral del fotopigmento melanópico. Suprimir la radiación en la banda espectral en la que se evalúa el riesgo por luz azul no elimina la respuesta de la melanopsina, cuyo espectro de acción cubre azules, verdes y amarillos. Pero lo que es más importante: son dos conceptos diferentes, corresponden a la evaluación de aspectos diferentes de la radiación luminosa y a distintos efectos producidos o potencialmente producidos sobre el cuerpo humano. El riesgo por luz azul está sometido al cumplimiento de una normativa publicada y en aplicación, mientras que las medidas que podamos obtener del fotopigmento melanopsina nos darán valoraciones cualitativas que no podemos clasificar por el momento en ninguna categoría concreta.
Referencias y documentos de interés:
CIE Position Statement on the Blue Light Hazard. April, 2019
CIE Position Statement on Non-Visual Effects of Light. June 28, 2015
UNE-EN 62471:2099 Seguridad fotobiológica de lámparas y de aparatos que utilizan lámparas.
Directiva de Radiación Óptica Artificial (2006/25/CE).
IEC/TR 62778 Ed. 2 “Application of IEC 62471 for the assessment of blue light hazard to light sources and luminaires”
CIE DIS 026/E; CIE System for Metrology of Optical Radiation for ipRGC-Influenced Responses to Light. 2018 Edition, 2018
Measuring and using light in the melanopsin age. Robert J. Lucas et al; doi 10.1016/j.tins.2013.10.004
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